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INTRODUCCION
En este trabajo, pretendemos englobar de una manera concreta los
antecedentes históricos del documento notarial, que sentaron las bases
para que surgiera esta institución como actualmente la conocemos.
Veremos que el documento notarial es adaptado de acuerdo a las
necesidades surgidas de la etapa histórica y al lugar en que nacen.
Este tema trata de orientar a las personas sobre el origen del documento
a través de la historia, para que el lector comprenda los diferentes
cambios y adaptaciones que ha pasado el documento notarial, concluyendo
con nuestra era contemporánea.
Empiezo el trabajo dando unas pinceladas sobre lo que es un notario y lo
qué es un documento; señalando al mismo tiempo la importancia de estos.
Los temas planteados son, desde, los tipos de documentos notariales a
través de la antigüedad; la personalidad del escriba; la importancia del
testigo en la antigüedad; la historia del documento en los países de
Roma, Grecia. India, España, etc.
También hemos planteado un resumen del documento notarial en la
diferentes epocas, como son: la Época Medieval, Época Precortesiana,
Época de la Conquista, entre otras. Para, después, finalizar con la
Época Contemporánea.
LA EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO NOTARIAL
Antes de empezar a hablar de la evolución del documento Notarial,
daremos unas breves pinceladas para dar una idea general de lo que es un
notario y así, tener un mejor entendimiento del tema a tratar.
En sentido jurídico la palabra documento es el papel escrito y por lo
general firmado para hacer constar un hecho o acto. En el sentido
estricto es el producto de un acto humano, perceptible, que sirve de
prueba histórica, indirecta o representativa de un hecho o acto.
El documento notarial es una subespecie del documento, que se
caracteriza y se diferencia por su autor: el notario. El notario en tal
caso procede a darle al documento forma y autenticidad,
caracterizándose, además, por su corporalidad, causalidad, especialidad,
y temporalidad.
El artículo 1 de la Ley 301 del 30 de junio de 1964 sobre el Notariado,
define a los Notarios como Oficiales Públicos instituidos para dar
carácter de autenticidad, inherente a los actos de la autoridad pública y
para darle fecha cierta.
Para Henri Capitánt el notario es, un Oficial Público designado para
que, dentro de su jurisdicción reciban todos los actos y contratos a los
cuales las partes deban o quieran dar el carácter auténtico propio de
los actos de la autoridad pública, para certificar la fecha del hecho.
En el 1er Congreso Notarial Latino que se celebrado en Argentina en
1948, se definió al notario latino como “el profesional del
derecho encargado de una función pública consistente en recibir,
interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los
instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndole autenticidad,
conservando originales y expedir copias que de fe a su
contenido”.
En nuestro país los requisitos para ser notario son:
1. Ser Lic. o Dr. En derecho.
2. Tener 25 años de edad.
3. Una certificación de no-delincuencia.
4. Una certificación de buena conducta otorgada por el ayuntamiento.
Algunos autores dicen que el notario tuvo su origen en los esclavos de
los reyes y señores que tomaban notas de las disposiciones de estos y de
sus negocios, y que el título mismo viene de la palabra notari o el que
anota.
EL DOCUMENTO NOTARIAL EN LA HISTORIA
En sentido general, podemos decir que documento es la expresión escrita y
contentiva de determinados hechos y asuntos, puede ser publico cuando
es emitido por un funcionario publico autorizado y el privado cuando es
producido por un particular.
Los contratantes siempre necesitaron de un modo de probar sus cuerdos de
voluntades. Así en los tiempos remotos encontramos que según las
escrituras Cristiano-Judea en Gen. Capt. IX Vers. (9 al 17), cuando Dios
hace un pacto con Noé, sus hijos, descendientes (9-11) y
“Todo animal viviente, que está con vosotros de ave, animales,
y de toda bestia de la tierra...”pone como signo de prueba de
su pacto de no destruir la vida con otro diluvio universal, al arco
iris. Más adelante nos encontramos que en Gen. XXI-30 Abraham pone 7
corderos en testimonio de que cavó un pozo, lo cual constituye una
interesante evolución, de la prueba testimonial. También en Gen. XXXI-44
al 48 se edifica un túmulo de piedra en testimonio de una alianza y en
XXXI-50 los mismos ponen a Dios por testigo.
Como se ve, los testigos fueron siempre elementos importantes en la de
los negocios jurídicos. Posteriormente con la aparición de la escritura
surge el documento, que se ha hecho en ladrillo, piedra, hojas de
palmera. Papiros, cueros de vaca y de oveja, en pergaminos, o en
tablillas de cera, constituyeron los nuevos medios de prueba.
Más tarde, ante la mala fe humana, se hizo necesario que el documento
fuera emitido por medio de funcionarios autorizados al efecto
(fedatarios) y que daban fe del negocio jurídico. Es entonces cuando
surge el documento autentico, es decir, que tiene fe pública y que se
basta a sí mismo como medio de prueba y hace plena fe.
Todo esto nos deja entender que, el documento ha sido de modo y manera
de que pudo valerse el ser humano para configurar la evolución que a
través de los años ha ido cumpliendo el desarrollo de la historia.
El hombre tuvo necesidad de perpetuar la ocurrencia de un hecho
cualquiera a los fines de servirse de prueba del mismo desde que actuó
frente a los demás, de conservar la prueba de cuanto había hecho en su
relación con los demás. Esto es una necesidad que preexiste al documento
y a la misma escritura.
Y es por eso que antes de que apareciera el documento, apareció el
testigo como forma de probar lo realizado por el hombre. El testigo fue
el primer medio de prueba de la humanidad en lo que se refiere a las
convenciones de los hombres.
Primero fue el documento y luego el notario. El documento fue un hecho
de el natural vivir de la humanidad. EL notario es un advenimiento si se
quiere necesario para la redacción y valoración del documento.
TIPOS DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA
pretendo englobar de una manera concreta los antecedentes históricos del
Documento Notarial, que sentaron las bases para que surgiera esta
institución notarial como actualmente la conocemos. Veremos que el
derecho notarial es adaptado de acuerdo a las necesidades surgidas de la
etapa histórica y al lugar en que nacen.
El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de
tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a
través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función
eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y
que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar
textos.
Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por
el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia
principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde
se les conocía con el nombre de escribas.
Por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo hebreo no
sabían leer y escribir, es por esta razón que se auxiliaban de los
escribas para realizar sus funciones.
Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de
la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más
remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.
En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que
suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de
propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el
escriba dependía. Tal parece que la razón principal por la cual eran
requeridos sus servicios era por sus conocimientos caligráficos, por tal
razón no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario.
En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.
Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del escriba y
el notario actual tienen gran parecido, ya que ambos redactan actos
jurídicos y les dan la notoriedad oficial que la organización en que
viven les permite.
En el caso del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la
del pueblo hebreo; sin embargo, el escriba egipcio además de saber leer y
escribir se le denominaba al consejero del Faraón, al sacerdote, al
magistrado, al funcionario y al doctor.
Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el
escriba, en cambio con los hebreos, este último fue el que se impuso
sobre el primero. Con relación a los sacerdotes, los escribas tenían un
carácter semejante al del notario profesional, el cual se encargaba de
redactar correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez
del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el escriba
sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del magistrado,
en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le
daba el carácter de público.
Debido a que el papiro egipcio es lo más parecido a nuestro papel; más
aún que el ladrillo babilónico o la tabla encerada romana, se considera
como el antecedente más antiguo de la forma de nuestros documentos.
El escriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático
indispensable en la organización en que la administración se apoyaba en
los textos escritos.
Los documentos más conocidos de la antigüedad son:
· El documento oral.
· El documento monumental.
· El documento escrito.
· El documento casero.
DOCUMENTO ORAL
El documento oral resulta de la transmisión de los acontecimientos referidos al ser humano.
La transmisión de los acontecimientos tiene distintas formas de
efectuarse, el más antiguo fue la transmisión por vía del lenguaje,
puramente oral.
Los pueblos documentaron oralmente el conocimiento que en forma genérica
pudiera obtener la población de los acontecimientos que acontecían.
En un comienzo, para que hubiera certeza de los hechos y actos que
ocurrían, se requería el conocimiento de toda la población. Era el
pueblo todo constituido en testigo de la verdad del acontecimiento.
Ya que los hechos que se transmitían de boca a boca, trascendiendo a
través de los siglos con la explicable inseguridad devenida de esta
forma tradicional.
DOCUMENTO MONUMENTAL
El documento monumental ofrece sobre todo las civilizaciones que
aparecen en lo que hoy es Egipto, una amplísima gama de ejemplares.
Por la firmeza de los documentos monumentales que encierran en ellos
mismos la descripción de etapas históricas por vía de signos y de los
textos que en ellos se encuentran estampados.
DOCUMENTO ESCRITO
Es ya el testimonio escrito que adquiere una valoración especial en cuanto a la posible exactitud de su contenido.
El documento escrito deja la posibilidad de dejar impreso, con un
criterio más exacto, lo que se ha convenido. Y todo documento escrito
requiere su redactor.
Mientras más profundizamos en la antigüedad, más precisa es la
intervención de un redactor como simple consecuencia de que la aptitud
de conocimientos como para poder escribir estaba limitada a muy pocos.
Precisamente por eso es que se tuvo la necesidad de que en las
comunidades que existía la institución del notariado, se establecieran
las personas que debían escribir las cosa por las personas que no lo
podían hacer.
Y aparecieron en distintos pueblos diversos personajes a los que se ha
tratado de situar como los antecedentes del notario moderno.
REDACCIÓN DEL DOCUMENTO EN LA ANTIGÜEDAD: En un proceso histórico que ha
alcanzado un cierto desarrollo, cierto estado de civilización, las
resoluciones administrativas, los pactos que pudieran interesar a los
hombres en materia privada, las comunicaciones y entendimientos
internacionales sea por vía de tratados o convenios entre los distintos
estados, hicieron precisa la intervención de un redactor de documentos.
Es necesario establecer que primero fue el documento y luego el notario.
El documento es un hecho producido por el natural vivir de la
humanidad.
PERSONALIDAD DEL ESCRIBA
En Egipto, al escriba se le tenia como el posible antecesor del notario,
a este se le relacionaba con la divinidad, ya que en las procesiones de
Isis iba un escriba superior sagrado con plumas en la cabeza, un libro,
una regla, tinta y una caña para escribir. Necesitaba conocer
jeroglífico, mografia, geografía y el ritual de la ceremonia y estaba
destinado a dar fe de lo que ocurría.
En la organización religiosa THOT era el escriba divino y su reino era el intelecto.
El escriba fue fundamentalmente un funcionario de un crédito
indispensable en una organización estatal en que la administración se
apoyaba en textos escritos.
La institución del escriba fue de variedad suficiente para atender o cubrir las diferentes actividades de la población.
Los escribas estuvieron al servicio del faraón o del visir o del
director de tesorería y aún para las tropas del ejército;
jerárquicamente obedecía a las autoridades de que dependía con la
denominación: comandante de escriba de campo, director de escriba de
campo.
En las funciones protocolares era el escriba quien introducía a los magistrados ante los faraones.
Esta ha sido principalmente la evolución histórica, una cierta clase de
desdoblamiento entre el testigo y el notario. Aparentemente el notario
ha ganado la competencia.
DOCUMENTO CASERO
Durante el imperio antiguo y medio, los egipcios, tenían al documento
casero como una forma documental para sus convenios privados, el cual
consistía en la declaración que una persona hacia asentar en una hoja de
papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de un
objeto y el documento debía redactarse en presencia de 3 testigos que
debían oír la declaración y luego se debía estampar el sello de un
funcionario de jerarquía o de un sacerdote. Este sello era lo que
cerraba al documento de modo tal que fuere imposible hacer cualquier
adición al texto y le daba el carácter de público.
EL DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y EL TESTIGO
Este documento tenía las características del documento casero, comenzaba
por indicar la fecha y como cierre llevaba la firma del escriba.
Los borradores se redactaban en piedra caliza como sustituta del papiro
que era muy costoso. Es por eso que se conservan muchos documentos. La
labor del escriba era sólo de redacción y para que el documento
adquiriera el carácter de público, se debía dirigir el documento a Tebas
para que fuera sellado por el Visir.
IMPORTANCIA DEL TESTIGO EN LA ANTIGUEDAD
La importancia del testigo en el documento notarial tiene una línea disminuyente en el transcurrir de los tiempos.
Los testigos son importantes para que cuando sean llamados, rectifiquen o
certifiquen el negocio jurídico. Su firma no es necesaria.
En esa época las convenciones eran verbales y realizadas no ante la
presencia de un grupo determinado de testigos, sino ante toda la
población.
Era común que en las poblaciones amuralladas a la puerta de la ciudad se
anunciara en voz alta el hecho de que un habitante hubiese adquirid o
transferido su propiedad a otro. Posteriormente esa publicidad se torna
inapropiada y la presencia de la comunidad fue suplida por los testigos.
BABILONIA. CÓDIGO HAMURABI
En una piedra rocosa de dos metros, veinticinco de altura y casi dos
metros de ancho; que tenia el texto grabado de lo que se conoce como
Código Hamurabi es que fue encontrado haciendo excavaciones y le daba
gran importancia a los testigos, pues su ausencia en los negocios
jurídicos, no solo los anulaba, sino que imponia sanciones duras; al
comprador (si era una compra) asimilándolo a la condición de ladron y
con la pena de muerte como castigo.
INDIA. LEYES DE MANÚ
Las leyes de manú eran normas vinculadas con la ética, la moral y el
derecho positivo. Le daba importancia al testigo y los que incurrían en
falsedad de testimonio eran castigados recibiendo castigos corporales en
10 partes del cuerpo (órganos genitales, vientre, dos manos, dos pies,
ojos, nariz y orejas) pero si quien incurría en falso testimonio
pertenecía a la casta, su sanción era salir del reino sano y salvo.
GRECIA
En Grecia la función notarial predominó sobre la registradora, a
diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron
directamente la función registradora, tanto para los contratos
celebrados entre particulares, como para las convenciones
internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados
de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos
eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, las
cuales eran: Apógraphos o Singraphos, aveces eran llamados Mnemones o
Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria
o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían.
Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya
principal función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos
eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba
contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por
ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más
circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes
consideraciones y honores.
Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se
consideraban como los representantes de los precedentes griegos del
notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos
públicos y las convenciones y contratos privados.
Eran conocidos los síngrafos y los apógrafos y que en Atenas no se
encontraban contratos sin inscribirlos en el registro público que
llevaban esos síngrafos que eran verdaderos notarios y que cada tribu
tenía dos de ellos que gozaban de grandes consideraciones y honores.
Otros autores dicen que ellos eran simples copistas.
ROMA
En la organización estatal de los Romanos, ciertamente encontramos un antecesor del notario.
En Roma, los 4 antecesores del notarios eran:
1. El scriba.
2. Notarii.
3. Tabularii.
4. Tabelión.
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El Scriba, era el custodio de documentos y el pretor
utilizaba sus servicios para la redacción de los decretos y las
resoluciones tenían un sueldo y eran hospedados por el estado, debian
ser libres no esclavos y gozaban de un lugar preferente en los
espectáculos públicos.
El Notarii fue técnico en la capacitacion de la exposición oral de un un
tercero para calcarla por escrito con celeridad valiéndose de signos,
abreviaturas, redactaba conversaciones y actos.
El Tabularii era el oficial encargado de hacer la lista de impuestos.
Entre los romanos tenia carácter de funcionario publico, recibía las
declaraciones de nacimiento y todo lo referente con el estado civil de
las personas
El Tabelion era el individuo técnico en aspectos de derecho y todo lo
referente con el estado civil de las personas, que redactaba documentos
relacionados con la actividad privada y que en algunos casos ofrecía su
asesoramiento jurídico redactando escritos y documentos.
Los romanos llamaban tabulas al documento en razón de que primitivamente
estos eran redactados sobre una tabla cubierta con una sustancia sedosa
con la cual con un púril se grababa el texto del convenio.
Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran
desarrollo en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su
propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan
es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de
justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos
estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en
todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.
Justicia: "Constans et perpetua voluntas ius sun cuique tribuendi (la
constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo)".
El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada
quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona "y que nos manda
dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo
con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo;
pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que
son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye toda
discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva
suficiente".
Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de
autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al
Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud
de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función
notarial.
En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de
oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de
estas personas se reunieran en una sola.
Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la
antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el escriba,
el notarri, el tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro
Giménez-Arnau se refiere a diversos autores quienes hablan de personas
conocidas como tabellio, cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius,
axeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.
"Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la
función notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados
oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reúnan todas
las atribuciones en una sola persona".
Los escribas acompañaban a los pretores romanos que enviaban a
provincia, su función consistía en extender las actas, escribir los
decretos y custodiar en los archivos las cuentas del Estado.
Desempeñaban el oficio de escribanos al lado de las autoridades
constituidas y daban fe de los actos de éstos. Por las características
de estos funcionarios podrían ser los antecesores de los que actualmente
desempeñan fe pública administrativa, incluso la judicial, pero no así
la notarial.
El notarri fue un técnico en la captación de la exposición oral de un
tercero para pasarla por escrito con celeridad valiéndose de signos,
abreviaturas, cifras, etcétera, se consideraba que eran capaces de
seguir la rapidez de la expresión hablada.
Los tabullarius y el tabellio son considerados como los principales
antecedentes romanos del notariado; en comparación con los escribas y el
notarri cuyas funciones se comentaron anteriormente que eran de
carácter administrativo. El tabullarius es una figura que nace por
decreto del Príncipe, por tal motivo pertenece al Derecho Público, este
oficial venía a ser una especie de archivero de documentos privados,
además de desempeñar las funciones oficiales del censo y debido al
hábito de la custodia de documentos oficiales debió proliferarse la
costumbre de que se le otorgara en depósito los testamentos, contratos y
documentos que los particulares consideraban que debían ser guardados,
para que el día en que se necesitaran produjeran sus efectos.
A pesar de que los tabullarius tenían bajo su custodia dichos
documentos, este hecho no producía por sí mismo su carácter
autentificador a los actos privados; pero sí podemos afirmar que estos
oficiales tenían fe pública no solo por lo que respecta al censo, sino
también al hecho de la entrega de los documentos privados que
custodiaban. Por lo anterior, se pude decir que la fe pública no afecta
el contenido de los documentos pero sí a la entrega de los mismos.
Es a través del Tabularius y del Tabellio como se llega a la figura del
notario, sin embargo no son estos los notarios como se conocen
actualmente, ya que faltaba la función legal de dar forma solemne a los
actos formalistas del derecho romano.
Al pasar el tiempo, la confianza pública con la que se encontraba
investido el tabullarius fue desapareciendo al llegar el periodo de la
decadencia económica, en la cual estas personas fueron víctimas de una
gran opresión por parte del fisco. Por esta razón el tabullarius perdió
su importancia en el Derecho Romano.
Con respecto a los tabulari el Maestro Giménez-Arnau comenta que estos
"... desempeñaron funciones oficiales del censo y seguramente por el
hábito en la custodia de documentos oficiales... se generalizaría la
práctica de que se les entregara en custodia los testamentos, contrato y
actos jurídicos que los interesados estimaban debían guardarse con la
prudencia debida para que, en su día, produjeran efectos".
En Roma se conocieron las formas verbales de contrato. Los contratos que existían eran los verbis y los litteris.
El contrato verbis se caracterizaba por la especial solemnidad de
palabras que debían pronunciarse so pena de nulidad del contrato.
El litteris se apuntaba en determinadas enunciaciones hechas por escrito.
Entre los romanos también existian los contratos
“re” que quedaban perfeccionados con la entrega de
la cosa objeto del contrato.
Los contratos reales eran el mutuo, el depósito y la prenda.
También encontramos los contratos consensuales, que se originaban con el
acuerdo de las partes, y de los cuales fueron típicos la venta, el
arrendamiento, la sociedad y el mandato.
El hábeas juris civilis comprende el código, el digesto, las instituciones y las novelas.
Finalmente, en el proceso histórico del notariado, la declaración del
testigo fue sustituida gradualmente por el valor probatorio del
documento notarial mancipación.
ÉPOCA MEDIEVAL
A la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que la
provocaron, no representaron ningún progreso ni aportaron ideas en el
aspecto jurídico, por el contrario, no hay nada que establezca que entre
la caída del Imperio Romano y los pueblos bárbaros se hubiera dado un
progreso en este aspecto, y, por consiguiente, con relación a la materia
notarial.
Al darse la invasión de los bárbaros al Imperio Romano se logró la caída
del mismo, y las instituciones jurídicas que funcionaban en Roma y que
estaban en pleno desarrollo, fueron también invadidas por aquellas ideas
que correspondían a un periodo incipiente de otra nueva civilización
que eran los bárbaros.
En esta época no hay certidumbre sobre la historia del Notariado, pero
se sabe que en la mayoría de los países europeos se produce un ambiente
social encaminado a que los escribanos refuercen su papel en cuanto a la
confianza que se les otorgaba. La carta notarial, así como las
facultades del notario se van desarrollando paulatinamente a través de
la historia; de otro modo no sería posible explicar que en el siglo XIII
aparezca como representante de la fe pública y su intervención dé
autenticidad a los documentos.
ESPAÑA
Diversos historiadores comentan que se distinguen seis periodos en
España en donde se da el nacimiento y la evolución del notariado. Según
Otero y Valentín el Primer periodo comprende desde la independencia de
Roma hasta el siglo XIII. Se le atribuye a Casiodoro, quien era senador
del rey godo Teodorico, una distinción entre las funciones de los jueces
y las de los notarios; estableció que los jueces solamente fallaban en
las contiendas, es decir, eran quienes decidían a quién le correspondía
el derecho; En tanto que los notarios tenían por objeto prevenir dichas
contienda.
En el año 600 surgen las 46 fórmulas visigóticas, que pertenecían al
Primer periodo. Estas fórmulas establecían cuáles eran los órganos
necesarios para la formación de instrumentos públicos: los otorgantes y
los testigos presenciales, que podían ser hasta doce. El escriba
presenciaba, confirmaba y juraba en derecho lo cual implicaba un
principio de fe pública, ya que el juramento solo se otorgaba para que
la afirmación fuera creída por aquellos quienes no la escuchaban o no
estaban presentes.
En el año 641 se promulgó el Fuero juzgo "Primer Código General de
Nacionalidad Española", según el cual los escribanos se dividían en
escribanos del pueblo y comunales.
En esta época solamente se permitía escribir y leer las leyes a los
escribanos, con el fin de evitar el falseamiento tanto de su
promulgación como de su contenido.
El Segundo periodo comprende desde el siglo XIII al siglo XV. En este
periodo se determinó que la función fuera pública. Es entonces cuando
surgen las leyes de don Alfonso X, El Sabio: el Fuero Real y las Siete
Partidas.
El Fuero Real nace en 1255; establecía entre otras cosas la obligación
de otorgar testamento ante escribano. Se consideraba a los escribanos
como auxiliares de los intereses de los particulares; se acostumbraba
que tomaran notas de los documentos que redactaran o de aquellos en que
intervenían.
Estas notas servían de respaldo en caso de que el documento original se
extraviase o no fuese lo suficientemente fehaciente, de esta manera se
podía recurrir a la nota y verificar su veracidad.
En el Código de las Siete Partidas se obligó a los escribanos a
inscribir las mencionadas notas en el libro conocido como registro en
donde se hacía remembranza de los hechos de cada año.
En este segundo periodo se afirma que los instrumentos o cartas
solamente acreditaban lo que se celebró, por lo que no son más que
actas. Es decir que el escribano solo era un medio para garantizar una
prueba del hecho de celebración del acta y que la voluntad de los
otorgantes era la que imperaba.
Posteriormente en 1348 surgió el Ordenamiento de Alcalá en Alcalá de
Henares dado por el rey don Alfonso XI, con el cual se buscaba coordinar
las leyes y conciliar los sistemas de costumbres jurídicas.
ÉPOCA PRECORTESIANA
En 1492 la América descubierta por Cristóbal Colon estaba compuesta por
diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas,
comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades les permitió
desarrollarse culturalmente unos más que a otros.
La escritura que utilizaban era ideográfica debido a que no contaban con
un alfabeto fonético, de este modo hicieron constar varios
acontecimientos, tales como simples noticias, el pago de tributos y las
operaciones contractuales. Entre los pueblos que conformaban la región
de la República Mexicana estaban los aztecas, toltecas,
mixtecos-zapotecas, otomies y mayas.
El pueblo azteca se caracterizó por ser uno de los más conquistadores y
por imponer su sistema de vida a los demás pueblos que eran sometidos
por él. Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan, antes de la
conquista española.
En esa época no existía la figura del notario o del escribano como lo
hemos estudiado con anterioridad en la presente tesis. Existía un
funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba
Tlacuilo.
El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo nos explica la función
del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como
asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una
operación, pero no tenían el carácter de funcionarios públicos ni de
fedatarios.
"El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los
acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que
se guardaba memoria de ellos de una manera creíble".
Como podemos darnos cuenta, el Tlacuilo se basaba en signos y dibujos
para plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y
de este modo subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es por lo tanto el
antecedente en México de lo que actualmente conocemos como la figura del
notario.
ÉPOCA DE LA CONQUISTA
Durante la época de la Nueva España el conquistador español Hernán
Cortés encontrándose ya en tierras americanas, solicitó en Santo Domingo
una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más
tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde
practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un
periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía
durante el gobierno de Diego Velázquez en recompensa a su valor en el
campo de batalla.
Cortés estaba consciente del papel que le correspondía desempeñar a los
escribanos, ya que estaba familiarizado con las leyes que aplicaban
estos, por esta razón el conquistador se hizo acompañar por un escribano
en todas sus hazañas y empresas guerreras. De hecho, Bernal del
Castillo comenta que cuando Cortés llegó a Tabasco por la desembocadura
del Río Grijalva le pidió a Diego de Godoy escribano del Rey que lo
acompañara, y que requiriese de paz a los aborígenes, quienes rechazaron
el requerimiento, con lo cual provocaron ser dispersos por sus
enemigos. Fue entonces cuando Cortés toma posesión de la tierra de
Tabasco ante el mencionado escribano Diego de Godoy.
Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la
fundación de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros
acontecimientos de relevancia para la historia de esa época.
Cabe mencionar que entre los integrantes de la expedición realizada por
Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del
mar, quien se encargaba de llevar un diario de la expedición,
registrando el tráfico de las mercancías, hechos sobresalientes y la
actividad de la tripulación.
EL DOCUMENTO NOTARIAL ACTUAL
En sentido jurídico el documento es el papel escrito y por lo general
firmado para hacer constar un hecho o acto. En el sentido estricto es el
producto de un acto humano, perceptible, que sirve de prueba histórica,
indirecta o representativa de un hecho o acto.
El documento notarial es una subespecie del documento, que se
caracteriza y se diferencia por su autor: el notario. El notario en tal
caso procede a darle al documento forma y autenticidad,
caracterizándose, además, por su corporalidad, causalidad, especialidad,
y temporalidad.
CONDICIONES DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO NOTARIAL.
Para que un documento notarial sea valido deben reunir los siguientes requisitos:
1- Que el notario actúe en el ámbito de su competencia material y territorial;
2- Que se observen las disposiciones de la hacen a la capacidad y conocimiento de los requirentes y testigos del acto;
3- Que el notario tenga en cuenta la forma establecida por la ley para que el acto exista, respetando las formas de solemnidad;
4- Que el notario en su calidad de asesor, consejero e intérprete de la
voluntad de los requirentes la adapta a normas jurídicas vigentes y
valederas, observando los requisitos de validez formal y material.
CONCLUSIÓN
Hemos visto durante el desarrollo del presente trabajo de investigación,
que el Documento Notarial surge desde tiempos remotos con
características totalmente diferentes a las que conocemos ahora. Los
antecedentes con los que contamos demuestran que el notariado tuvo un
desarrollo de acuerdo con el momento histórico en el que se necesitaba.
No fue sino paulatinamente que el notariado tomó los matices actuales.
De manera que todos los elementos con los que cuenta actualmente son
producto de las necesidades que surgían a medida que pasaba el tiempo.
Durante su desarrollo, las funciones notariales adquirieron elementos
que contribuyen actualmente a otorgar seguridad jurídica, ya que en un
principio, el antecedente del notario que conocemos ahora, no tenía la
facultad de la fe pública, por lo que los Documentos en los que
intervenía no eran oponibles a terceros, de manera que eran simplemente
unos redactadores de escrituras, las cuales carecían de valor jurídico.
Por lo antes mencionado, llegamos a la conclusión de que el Derecho
Notarial es una rama del derecho que se ha fortalecido con el paso del
tiempo en los diferentes países donde se aplica.
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