miércoles, 27 de febrero de 2013

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EL DOCUMENTO EN LA ANTIGUEDAD
EL HONGO
ENLACES
TRANSGENICOS
EL DOCUMENTO EN LA ANTIGUEDAD
CONFLICTO ISRAEL-PALESTINA
INTRODUCCION

En este trabajo, pretendemos englobar de una manera concreta los antecedentes históricos del documento notarial, que sentaron las bases para que surgiera esta institución como actualmente la conocemos. Veremos que el documento notarial es adaptado de acuerdo a las necesidades surgidas de la etapa histórica y al lugar en que nacen.

Este tema trata de orientar a las personas sobre el origen del documento a través de la historia, para que el lector comprenda los diferentes cambios y adaptaciones que ha pasado el documento notarial, concluyendo con nuestra era contemporánea.

Empiezo el trabajo dando unas pinceladas sobre lo que es un notario y lo qué es un documento; señalando al mismo tiempo la importancia de estos.

Los temas planteados son, desde, los tipos de documentos notariales a través de la antigüedad; la personalidad del escriba; la importancia del testigo en la antigüedad; la historia del documento en los países de Roma, Grecia. India, España, etc.

También hemos planteado un resumen del documento notarial en la diferentes epocas, como son: la Época Medieval, Época Precortesiana, Época de la Conquista, entre otras. Para, después, finalizar con la Época Contemporánea.
LA EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO NOTARIAL

Antes de empezar a hablar de la evolución del documento Notarial, daremos unas breves pinceladas para dar una idea general de lo que es un notario y así, tener un mejor entendimiento del tema a tratar.

En sentido jurídico la palabra documento es el papel escrito y por lo general firmado para hacer constar un hecho o acto. En el sentido estricto es el producto de un acto humano, perceptible, que sirve de prueba histórica, indirecta o representativa de un hecho o acto.

El documento notarial es una subespecie del documento, que se caracteriza y se diferencia por su autor: el notario. El notario en tal caso procede a darle al documento forma y autenticidad, caracterizándose, además, por su corporalidad, causalidad, especialidad, y temporalidad.

El artículo 1 de la Ley 301 del 30 de junio de 1964 sobre el Notariado, define a los Notarios como Oficiales Públicos instituidos para dar carácter de autenticidad, inherente a los actos de la autoridad pública y para darle fecha cierta.

Para Henri Capitánt el notario es, un Oficial Público designado para que, dentro de su jurisdicción reciban todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter auténtico propio de los actos de la autoridad pública, para certificar la fecha del hecho.

En el 1er Congreso Notarial Latino que se celebrado en Argentina en 1948, se definió al notario latino como “el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndole autenticidad, conservando originales y expedir copias que de fe a su contenido”.

En nuestro país los requisitos para ser notario son:

1. Ser Lic. o Dr. En derecho.
2. Tener 25 años de edad.
3. Una certificación de no-delincuencia.
4. Una certificación de buena conducta otorgada por el ayuntamiento.

Algunos autores dicen que el notario tuvo su origen en los esclavos de los reyes y señores que tomaban notas de las disposiciones de estos y de sus negocios, y que el título mismo viene de la palabra notari o el que anota.





EL DOCUMENTO NOTARIAL EN LA HISTORIA

En sentido general, podemos decir que documento es la expresión escrita y contentiva de determinados hechos y asuntos, puede ser publico cuando es emitido por un funcionario publico autorizado y el privado cuando es producido por un particular.

Los contratantes siempre necesitaron de un modo de probar sus cuerdos de voluntades. Así en los tiempos remotos encontramos que según las escrituras Cristiano-Judea en Gen. Capt. IX Vers. (9 al 17), cuando Dios hace un pacto con Noé, sus hijos, descendientes (9-11) y “Todo animal viviente, que está con vosotros de ave, animales, y de toda bestia de la tierra...”pone como signo de prueba de su pacto de no destruir la vida con otro diluvio universal, al arco iris. Más adelante nos encontramos que en Gen. XXI-30 Abraham pone 7 corderos en testimonio de que cavó un pozo, lo cual constituye una interesante evolución, de la prueba testimonial. También en Gen. XXXI-44 al 48 se edifica un túmulo de piedra en testimonio de una alianza y en XXXI-50 los mismos ponen a Dios por testigo.

Como se ve, los testigos fueron siempre elementos importantes en la de los negocios jurídicos. Posteriormente con la aparición de la escritura surge el documento, que se ha hecho en ladrillo, piedra, hojas de palmera. Papiros, cueros de vaca y de oveja, en pergaminos, o en tablillas de cera, constituyeron los nuevos medios de prueba.

Más tarde, ante la mala fe humana, se hizo necesario que el documento fuera emitido por medio de funcionarios autorizados al efecto (fedatarios) y que daban fe del negocio jurídico. Es entonces cuando surge el documento autentico, es decir, que tiene fe pública y que se basta a sí mismo como medio de prueba y hace plena fe.

Todo esto nos deja entender que, el documento ha sido de modo y manera de que pudo valerse el ser humano para configurar la evolución que a través de los años ha ido cumpliendo el desarrollo de la historia.

El hombre tuvo necesidad de perpetuar la ocurrencia de un hecho cualquiera a los fines de servirse de prueba del mismo desde que actuó frente a los demás, de conservar la prueba de cuanto había hecho en su relación con los demás. Esto es una necesidad que preexiste al documento y a la misma escritura.

Y es por eso que antes de que apareciera el documento, apareció el testigo como forma de probar lo realizado por el hombre. El testigo fue el primer medio de prueba de la humanidad en lo que se refiere a las convenciones de los hombres.

Primero fue el documento y luego el notario. El documento fue un hecho de el natural vivir de la humanidad. EL notario es un advenimiento si se quiere necesario para la redacción y valoración del documento.

TIPOS DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA

pretendo englobar de una manera concreta los antecedentes históricos del Documento Notarial, que sentaron las bases para que surgiera esta institución notarial como actualmente la conocemos. Veremos que el derecho notarial es adaptado de acuerdo a las necesidades surgidas de la etapa histórica y al lugar en que nacen.


El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos.

Los notarios en la antigüedad no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas.

Por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo hebreo no sabían leer y escribir, es por esta razón que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.

Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.

En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba dependía. Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario.

En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.

Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del escriba y el notario actual tienen gran parecido, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que la organización en que viven les permite.

En el caso del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la del pueblo hebreo; sin embargo, el escriba egipcio además de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del Faraón, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor.

Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el escriba, en cambio con los hebreos, este último fue el que se impuso sobre el primero. Con relación a los sacerdotes, los escribas tenían un carácter semejante al del notario profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el escriba sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del magistrado, en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le daba el carácter de público.
Debido a que el papiro egipcio es lo más parecido a nuestro papel; más aún que el ladrillo babilónico o la tabla encerada romana, se considera como el antecedente más antiguo de la forma de nuestros documentos.

El escriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la organización en que la administración se apoyaba en los textos escritos.

Los documentos más conocidos de la antigüedad son:
· El documento oral.
· El documento monumental.
· El documento escrito.
· El documento casero.

DOCUMENTO ORAL

El documento oral resulta de la transmisión de los acontecimientos referidos al ser humano.

La transmisión de los acontecimientos tiene distintas formas de efectuarse, el más antiguo fue la transmisión por vía del lenguaje, puramente oral.

Los pueblos documentaron oralmente el conocimiento que en forma genérica pudiera obtener la población de los acontecimientos que acontecían.

En un comienzo, para que hubiera certeza de los hechos y actos que ocurrían, se requería el conocimiento de toda la población. Era el pueblo todo constituido en testigo de la verdad del acontecimiento.

Ya que los hechos que se transmitían de boca a boca, trascendiendo a través de los siglos con la explicable inseguridad devenida de esta forma tradicional.

DOCUMENTO MONUMENTAL

El documento monumental ofrece sobre todo las civilizaciones que aparecen en lo que hoy es Egipto, una amplísima gama de ejemplares.

Por la firmeza de los documentos monumentales que encierran en ellos mismos la descripción de etapas históricas por vía de signos y de los textos que en ellos se encuentran estampados.

DOCUMENTO ESCRITO

Es ya el testimonio escrito que adquiere una valoración especial en cuanto a la posible exactitud de su contenido.

El documento escrito deja la posibilidad de dejar impreso, con un criterio más exacto, lo que se ha convenido. Y todo documento escrito requiere su redactor.

Mientras más profundizamos en la antigüedad, más precisa es la intervención de un redactor como simple consecuencia de que la aptitud de conocimientos como para poder escribir estaba limitada a muy pocos.

Precisamente por eso es que se tuvo la necesidad de que en las comunidades que existía la institución del notariado, se establecieran las personas que debían escribir las cosa por las personas que no lo podían hacer.

Y aparecieron en distintos pueblos diversos personajes a los que se ha tratado de situar como los antecedentes del notario moderno.

REDACCIÓN DEL DOCUMENTO EN LA ANTIGÜEDAD: En un proceso histórico que ha alcanzado un cierto desarrollo, cierto estado de civilización, las resoluciones administrativas, los pactos que pudieran interesar a los hombres en materia privada, las comunicaciones y entendimientos internacionales sea por vía de tratados o convenios entre los distintos estados, hicieron precisa la intervención de un redactor de documentos.

Es necesario establecer que primero fue el documento y luego el notario. El documento es un hecho producido por el natural vivir de la humanidad.



PERSONALIDAD DEL ESCRIBA

En Egipto, al escriba se le tenia como el posible antecesor del notario, a este se le relacionaba con la divinidad, ya que en las procesiones de Isis iba un escriba superior sagrado con plumas en la cabeza, un libro, una regla, tinta y una caña para escribir. Necesitaba conocer jeroglífico, mografia, geografía y el ritual de la ceremonia y estaba destinado a dar fe de lo que ocurría.

En la organización religiosa THOT era el escriba divino y su reino era el intelecto.

El escriba fue fundamentalmente un funcionario de un crédito indispensable en una organización estatal en que la administración se apoyaba en textos escritos.

La institución del escriba fue de variedad suficiente para atender o cubrir las diferentes actividades de la población.

Los escribas estuvieron al servicio del faraón o del visir o del director de tesorería y aún para las tropas del ejército; jerárquicamente obedecía a las autoridades de que dependía con la denominación: comandante de escriba de campo, director de escriba de campo.

En las funciones protocolares era el escriba quien introducía a los magistrados ante los faraones.

Esta ha sido principalmente la evolución histórica, una cierta clase de desdoblamiento entre el testigo y el notario. Aparentemente el notario ha ganado la competencia.

DOCUMENTO CASERO

Durante el imperio antiguo y medio, los egipcios, tenían al documento casero como una forma documental para sus convenios privados, el cual consistía en la declaración que una persona hacia asentar en una hoja de papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de un objeto y el documento debía redactarse en presencia de 3 testigos que debían oír la declaración y luego se debía estampar el sello de un funcionario de jerarquía o de un sacerdote. Este sello era lo que cerraba al documento de modo tal que fuere imposible hacer cualquier adición al texto y le daba el carácter de público.


EL DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y EL TESTIGO

Este documento tenía las características del documento casero, comenzaba por indicar la fecha y como cierre llevaba la firma del escriba.

Los borradores se redactaban en piedra caliza como sustituta del papiro que era muy costoso. Es por eso que se conservan muchos documentos. La labor del escriba era sólo de redacción y para que el documento adquiriera el carácter de público, se debía dirigir el documento a Tebas para que fuera sellado por el Visir.

IMPORTANCIA DEL TESTIGO EN LA ANTIGUEDAD

La importancia del testigo en el documento notarial tiene una línea disminuyente en el transcurrir de los tiempos.

Los testigos son importantes para que cuando sean llamados, rectifiquen o certifiquen el negocio jurídico. Su firma no es necesaria.

En esa época las convenciones eran verbales y realizadas no ante la presencia de un grupo determinado de testigos, sino ante toda la población.
Era común que en las poblaciones amuralladas a la puerta de la ciudad se anunciara en voz alta el hecho de que un habitante hubiese adquirid o transferido su propiedad a otro. Posteriormente esa publicidad se torna inapropiada y la presencia de la comunidad fue suplida por los testigos.

BABILONIA. CÓDIGO HAMURABI

En una piedra rocosa de dos metros, veinticinco de altura y casi dos metros de ancho; que tenia el texto grabado de lo que se conoce como Código Hamurabi es que fue encontrado haciendo excavaciones y le daba gran importancia a los testigos, pues su ausencia en los negocios jurídicos, no solo los anulaba, sino que imponia sanciones duras; al comprador (si era una compra) asimilándolo a la condición de ladron y con la pena de muerte como castigo.

INDIA. LEYES DE MANÚ

Las leyes de manú eran normas vinculadas con la ética, la moral y el derecho positivo. Le daba importancia al testigo y los que incurrían en falsedad de testimonio eran castigados recibiendo castigos corporales en 10 partes del cuerpo (órganos genitales, vientre, dos manos, dos pies, ojos, nariz y orejas) pero si quien incurría en falso testimonio pertenecía a la casta, su sanción era salir del reino sano y salvo.

GRECIA

En Grecia la función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, las cuales eran: Apógraphos o Singraphos, aveces eran llamados Mnemones o Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían.

Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores.

Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones y contratos privados.

Eran conocidos los síngrafos y los apógrafos y que en Atenas no se encontraban contratos sin inscribirlos en el registro público que llevaban esos síngrafos que eran verdaderos notarios y que cada tribu tenía dos de ellos que gozaban de grandes consideraciones y honores. Otros autores dicen que ellos eran simples copistas.

ROMA

En la organización estatal de los Romanos, ciertamente encontramos un antecesor del notario.
En Roma, los 4 antecesores del notarios eran:

1. El scriba.
2. Notarii.
3. Tabularii.
4. Tabelión.
Imagen
El Scriba, era el custodio de documentos y el pretor utilizaba sus servicios para la redacción de los decretos y las resoluciones tenían un sueldo y eran hospedados por el estado, debian ser libres no esclavos y gozaban de un lugar preferente en los espectáculos públicos.

El Notarii fue técnico en la capacitacion de la exposición oral de un un tercero para calcarla por escrito con celeridad valiéndose de signos, abreviaturas, redactaba conversaciones y actos.

El Tabularii era el oficial encargado de hacer la lista de impuestos. Entre los romanos tenia carácter de funcionario publico, recibía las declaraciones de nacimiento y todo lo referente con el estado civil de las personas

El Tabelion era el individuo técnico en aspectos de derecho y todo lo referente con el estado civil de las personas, que redactaba documentos relacionados con la actividad privada y que en algunos casos ofrecía su asesoramiento jurídico redactando escritos y documentos.

Los romanos llamaban tabulas al documento en razón de que primitivamente estos eran redactados sobre una tabla cubierta con una sustancia sedosa con la cual con un púril se grababa el texto del convenio.

Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.

Justicia: "Constans et perpetua voluntas ius sun cuique tribuendi (la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo)".

El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona "y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente".

Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.

En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.


Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a diversos autores quienes hablan de personas conocidas como tabellio, cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.

"Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola persona".

Los escribas acompañaban a los pretores romanos que enviaban a provincia, su función consistía en extender las actas, escribir los decretos y custodiar en los archivos las cuentas del Estado.

Desempeñaban el oficio de escribanos al lado de las autoridades constituidas y daban fe de los actos de éstos. Por las características de estos funcionarios podrían ser los antecesores de los que actualmente desempeñan fe pública administrativa, incluso la judicial, pero no así la notarial.

El notarri fue un técnico en la captación de la exposición oral de un tercero para pasarla por escrito con celeridad valiéndose de signos, abreviaturas, cifras, etcétera, se consideraba que eran capaces de seguir la rapidez de la expresión hablada.
Los tabullarius y el tabellio son considerados como los principales antecedentes romanos del notariado; en comparación con los escribas y el notarri cuyas funciones se comentaron anteriormente que eran de carácter administrativo. El tabullarius es una figura que nace por decreto del Príncipe, por tal motivo pertenece al Derecho Público, este oficial venía a ser una especie de archivero de documentos privados, además de desempeñar las funciones oficiales del censo y debido al hábito de la custodia de documentos oficiales debió proliferarse la costumbre de que se le otorgara en depósito los testamentos, contratos y documentos que los particulares consideraban que debían ser guardados, para que el día en que se necesitaran produjeran sus efectos.

A pesar de que los tabullarius tenían bajo su custodia dichos documentos, este hecho no producía por sí mismo su carácter autentificador a los actos privados; pero sí podemos afirmar que estos oficiales tenían fe pública no solo por lo que respecta al censo, sino también al hecho de la entrega de los documentos privados que custodiaban. Por lo anterior, se pude decir que la fe pública no afecta el contenido de los documentos pero sí a la entrega de los mismos.

Es a través del Tabularius y del Tabellio como se llega a la figura del notario, sin embargo no son estos los notarios como se conocen actualmente, ya que faltaba la función legal de dar forma solemne a los actos formalistas del derecho romano.

Al pasar el tiempo, la confianza pública con la que se encontraba investido el tabullarius fue desapareciendo al llegar el periodo de la decadencia económica, en la cual estas personas fueron víctimas de una gran opresión por parte del fisco. Por esta razón el tabullarius perdió su importancia en el Derecho Romano.

Con respecto a los tabulari el Maestro Giménez-Arnau comenta que estos "... desempeñaron funciones oficiales del censo y seguramente por el hábito en la custodia de documentos oficiales... se generalizaría la práctica de que se les entregara en custodia los testamentos, contrato y actos jurídicos que los interesados estimaban debían guardarse con la prudencia debida para que, en su día, produjeran efectos".

En Roma se conocieron las formas verbales de contrato. Los contratos que existían eran los verbis y los litteris.

El contrato verbis se caracterizaba por la especial solemnidad de palabras que debían pronunciarse so pena de nulidad del contrato.

El litteris se apuntaba en determinadas enunciaciones hechas por escrito.

Entre los romanos también existian los contratos “re” que quedaban perfeccionados con la entrega de la cosa objeto del contrato.

Los contratos reales eran el mutuo, el depósito y la prenda.

También encontramos los contratos consensuales, que se originaban con el acuerdo de las partes, y de los cuales fueron típicos la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

El hábeas juris civilis comprende el código, el digesto, las instituciones y las novelas.

Finalmente, en el proceso histórico del notariado, la declaración del testigo fue sustituida gradualmente por el valor probatorio del documento notarial mancipación.
ÉPOCA MEDIEVAL

A la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que la provocaron, no representaron ningún progreso ni aportaron ideas en el aspecto jurídico, por el contrario, no hay nada que establezca que entre la caída del Imperio Romano y los pueblos bárbaros se hubiera dado un progreso en este aspecto, y, por consiguiente, con relación a la materia notarial.

Al darse la invasión de los bárbaros al Imperio Romano se logró la caída del mismo, y las instituciones jurídicas que funcionaban en Roma y que estaban en pleno desarrollo, fueron también invadidas por aquellas ideas que correspondían a un periodo incipiente de otra nueva civilización que eran los bárbaros.

En esta época no hay certidumbre sobre la historia del Notariado, pero se sabe que en la mayoría de los países europeos se produce un ambiente social encaminado a que los escribanos refuercen su papel en cuanto a la confianza que se les otorgaba. La carta notarial, así como las facultades del notario se van desarrollando paulatinamente a través de la historia; de otro modo no sería posible explicar que en el siglo XIII aparezca como representante de la fe pública y su intervención dé autenticidad a los documentos.

ESPAÑA

Diversos historiadores comentan que se distinguen seis periodos en España en donde se da el nacimiento y la evolución del notariado. Según Otero y Valentín el Primer periodo comprende desde la independencia de Roma hasta el siglo XIII. Se le atribuye a Casiodoro, quien era senador del rey godo Teodorico, una distinción entre las funciones de los jueces y las de los notarios; estableció que los jueces solamente fallaban en las contiendas, es decir, eran quienes decidían a quién le correspondía el derecho; En tanto que los notarios tenían por objeto prevenir dichas contienda.
En el año 600 surgen las 46 fórmulas visigóticas, que pertenecían al Primer periodo. Estas fórmulas establecían cuáles eran los órganos necesarios para la formación de instrumentos públicos: los otorgantes y los testigos presenciales, que podían ser hasta doce. El escriba presenciaba, confirmaba y juraba en derecho lo cual implicaba un principio de fe pública, ya que el juramento solo se otorgaba para que la afirmación fuera creída por aquellos quienes no la escuchaban o no estaban presentes.
En el año 641 se promulgó el Fuero juzgo "Primer Código General de Nacionalidad Española", según el cual los escribanos se dividían en escribanos del pueblo y comunales.

En esta época solamente se permitía escribir y leer las leyes a los escribanos, con el fin de evitar el falseamiento tanto de su promulgación como de su contenido.

El Segundo periodo comprende desde el siglo XIII al siglo XV. En este periodo se determinó que la función fuera pública. Es entonces cuando surgen las leyes de don Alfonso X, El Sabio: el Fuero Real y las Siete Partidas.

El Fuero Real nace en 1255; establecía entre otras cosas la obligación de otorgar testamento ante escribano. Se consideraba a los escribanos como auxiliares de los intereses de los particulares; se acostumbraba que tomaran notas de los documentos que redactaran o de aquellos en que intervenían.

Estas notas servían de respaldo en caso de que el documento original se extraviase o no fuese lo suficientemente fehaciente, de esta manera se podía recurrir a la nota y verificar su veracidad.
En el Código de las Siete Partidas se obligó a los escribanos a inscribir las mencionadas notas en el libro conocido como registro en donde se hacía remembranza de los hechos de cada año.
En este segundo periodo se afirma que los instrumentos o cartas solamente acreditaban lo que se celebró, por lo que no son más que actas. Es decir que el escribano solo era un medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acta y que la voluntad de los otorgantes era la que imperaba.

Posteriormente en 1348 surgió el Ordenamiento de Alcalá en Alcalá de Henares dado por el rey don Alfonso XI, con el cual se buscaba coordinar las leyes y conciliar los sistemas de costumbres jurídicas.

ÉPOCA PRECORTESIANA


En 1492 la América descubierta por Cristóbal Colon estaba compuesta por diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas, comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades les permitió desarrollarse culturalmente unos más que a otros.

La escritura que utilizaban era ideográfica debido a que no contaban con un alfabeto fonético, de este modo hicieron constar varios acontecimientos, tales como simples noticias, el pago de tributos y las operaciones contractuales. Entre los pueblos que conformaban la región de la República Mexicana estaban los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas, otomies y mayas.

El pueblo azteca se caracterizó por ser uno de los más conquistadores y por imponer su sistema de vida a los demás pueblos que eran sometidos por él. Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan, antes de la conquista española.

En esa época no existía la figura del notario o del escribano como lo hemos estudiado con anterioridad en la presente tesis. Existía un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo.

El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo nos explica la función del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenían el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios.

"El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble".

Como podemos darnos cuenta, el Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es por lo tanto el antecedente en México de lo que actualmente conocemos como la figura del notario.


ÉPOCA DE LA CONQUISTA


Durante la época de la Nueva España el conquistador español Hernán Cortés encontrándose ya en tierras americanas, solicitó en Santo Domingo una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego Velázquez en recompensa a su valor en el campo de batalla.

Cortés estaba consciente del papel que le correspondía desempeñar a los escribanos, ya que estaba familiarizado con las leyes que aplicaban estos, por esta razón el conquistador se hizo acompañar por un escribano en todas sus hazañas y empresas guerreras. De hecho, Bernal del Castillo comenta que cuando Cortés llegó a Tabasco por la desembocadura del Río Grijalva le pidió a Diego de Godoy escribano del Rey que lo acompañara, y que requiriese de paz a los aborígenes, quienes rechazaron el requerimiento, con lo cual provocaron ser dispersos por sus enemigos. Fue entonces cuando Cortés toma posesión de la tierra de Tabasco ante el mencionado escribano Diego de Godoy.

Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de esa época.

Cabe mencionar que entre los integrantes de la expedición realizada por Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien se encargaba de llevar un diario de la expedición, registrando el tráfico de las mercancías, hechos sobresalientes y la actividad de la tripulación.






EL DOCUMENTO NOTARIAL ACTUAL

En sentido jurídico el documento es el papel escrito y por lo general firmado para hacer constar un hecho o acto. En el sentido estricto es el producto de un acto humano, perceptible, que sirve de prueba histórica, indirecta o representativa de un hecho o acto.

El documento notarial es una subespecie del documento, que se caracteriza y se diferencia por su autor: el notario. El notario en tal caso procede a darle al documento forma y autenticidad, caracterizándose, además, por su corporalidad, causalidad, especialidad, y temporalidad.


CONDICIONES DE VALIDEZ DEL DOCUMENTO NOTARIAL.


Para que un documento notarial sea valido deben reunir los siguientes requisitos:

1- Que el notario actúe en el ámbito de su competencia material y territorial;

2- Que se observen las disposiciones de la hacen a la capacidad y conocimiento de los requirentes y testigos del acto;

3- Que el notario tenga en cuenta la forma establecida por la ley para que el acto exista, respetando las formas de solemnidad;

4- Que el notario en su calidad de asesor, consejero e intérprete de la voluntad de los requirentes la adapta a normas jurídicas vigentes y valederas, observando los requisitos de validez formal y material.













CONCLUSIÓN

Hemos visto durante el desarrollo del presente trabajo de investigación, que el Documento Notarial surge desde tiempos remotos con características totalmente diferentes a las que conocemos ahora. Los antecedentes con los que contamos demuestran que el notariado tuvo un desarrollo de acuerdo con el momento histórico en el que se necesitaba. No fue sino paulatinamente que el notariado tomó los matices actuales. De manera que todos los elementos con los que cuenta actualmente son producto de las necesidades que surgían a medida que pasaba el tiempo.

Durante su desarrollo, las funciones notariales adquirieron elementos que contribuyen actualmente a otorgar seguridad jurídica, ya que en un principio, el antecedente del notario que conocemos ahora, no tenía la facultad de la fe pública, por lo que los Documentos en los que intervenía no eran oponibles a terceros, de manera que eran simplemente unos redactadores de escrituras, las cuales carecían de valor jurídico.

Por lo antes mencionado, llegamos a la conclusión de que el Derecho Notarial es una rama del derecho que se ha fortalecido con el paso del tiempo en los diferentes países donde se aplica.

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